Potencia máxima contratable sin apertura de expediente de acometida

Potencia máxima contratable sin apertura de expediente de acometida

Estimados Señores:

 

Tal y como les indicábamos el pasado 21 de marzo, se ha implantado una mejora en el proceso de gestión de expedientes de acometida que disminuye la necesidad de apertura de expedientes.

Con esta mejora ya no es necesario redirigir a los clientes a UFD para realizar ampliaciones de potencia o contrataciones de CUPS existentes, cuya potencia a solicitar sea menor o igual a la máxima establecida para la acometida.

Aun cuando le mejora lleva implantada más de dos meses, detectamos que continuamos recibiendo un elevado número de llamadas en las que el cliente nos indica que por indicaciones de la comercializadoradeben realizar la apertura de un expediente de acometida con la distribuidora cuando realmente no es necesario.

Por ello les recordamos que en la consulta del proceso P0 de solicitud de información de un punto de suministro mediante webservice, o en su equivalente mediante la consulta online disponible en SCTD (Contratación > PS Contratados > Registro PS > Petición Única > Solicitud Información), disponen del campo “Potencia Max Sin Expediente” con el valor máximo de la potencia que se puede contratar sin necesidad de apertura de expediente de acometida.

En caso de que sea necesario el cobro de derechos de extensión por ser superiores a los reconocidos, estos se facturarán directamente en la contratación.

Estamos a su disposición para cualquier aclaración que puedan precisar en el portal del comercializador y su correo asociado atrdistrielec@ufd.es

 

Atentamente,

El equipo de ATR de UFD.